La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 19 la creación del Consejo de Planeamiento Estratégico, el que será presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.
La Ley N° 310/99 crea el Consejo de Planeamiento Estratégico el cual funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad, como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 310, el Jefe de Gobierno emitió el Decreto 147/GCBA/12 mediante el cual dispuso la creación del Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico.
De esta manera se encomendó a la Unidad Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico, en tanto autoridad de aplicación de la Ley 310, la reglamentación del funcionamiento del mencionado Registro.
En uso de sus facultades, la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico emitió la Resolución N°10/CPE/2009, que en su artículo Nº4 establece los requisitos y sus procedimientos para que las organizaciones que así lo deseen puedan formar parte del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Desde la conformación del Consejo de Planeamiento Estratégico en la Asamblea Constitutiva realizada en septiembre del 2002, el Comité Ejecutivo se reúne mensualmente a fin de cumplimentar las funciones que específicamente le asigna el artículo 7 de la Ley 310.
Concurren a dichas reuniones el Subsecretario de la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico; el Director Ejecutivo y los Vice Presidentes del CoPE, las autoridades titulares y/o suplentes del Comité Ejecutivo y representantes de las entidades miembro.
El accionar del Comité Ejecutivo genera de manera consensuada productos, conforme a su competencia, tales como:

– Iniciativas Parlamentarias
– Recomendaciones al Poder Ejecutivo
– Documentos específicos e insumos sobre temas vinculados a la ciudad
– Actividades de promoción política general
– Debate de temas relacionados con las áreas de trabajo del CoPE, Etc.

Conforme a la RESOLUCIÓN N° 10 – CPE/09 del Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009. Las entidades que quieran participar del Plan estratégico deberán cumplimentar con el art. 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que le da dos funciones estratégicas al Consejo de Planeamiento Estratégico: la elaboración de los planes estratégicos y la iniciativa parlamentaria.
Esta resolución determina en su Artículo 4º, cuales son las entidades que deseen formar parte del Consejo de Planeamiento Estratégico, y que deberán solicitar por nota dirigida a la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos y a la Dirección Ejecutiva dicha petición.

A tales efectos adjuntarán:

a.) El formulario de inscripción y Declaración
jurada por la que se manifieste que la entidad se encuentra encuadrada en el artículo 3º de la Ley 310 y que su ámbito de actuación comprende la totalidad de la Ciudad de Buenos Aires; deberá efectuarse asimismo la propuesta de encuadre en alguno de los sectores definidos por el artículo 5° del Decreto nº 823-GCBA-01;

b.) El Original o copia certificada y copia simple de la constancia de su inscripción como persona jurídica, ante la autoridad de contralor que corresponda a su naturaleza legal en su caso; c.) El Original o copia certificada y copia simple del estatuto social, en su caso; y

d.) El Original o copia certificada y copia simple del acta de designación de autoridades.
Acreditados los extremos la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos ordenará su inscripción mediante resolución, la que será notificada a la organización interesada y al Comité Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratégico por intermedio de su Dirección Ejecutiva…”

Las Organizaciones que participan del PLAN ESTRATEGICO, lo hacen representando a diferentes sectores tales como:

– Profesionales
– Cultura y Religión
– Educación y Salud
– Partidos Políticos
– Producción
– Trabajo
– Organizaciones de la Sociedad Civil, SOCIALES Y DE CIUDADANÍA
– Organizaciones de la Sociedad Civil Urbanas

Desde hace 12 años el FORO DE MUJERES DEL MERCOSUR, tiene el honor de pertenecer y trabajar en el PLAN ESTRATEGICO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, encontrándose dentro de las OSC y CIUDADANIA.

Debido a que el trabajo se realiza en diferentes DIMENSIONES, nuestras socias trabajan, juntamente con las y los representantes de las demás OSC en las Dimensiones, Institucional, de Género, Social, Física y Económica, que funcionan en el mismo.
Cada dos años se elige por votación de las OSC que lo componen a las organizaciones que tendrán el honor de participar en representación de las demás en el COMITÉ EJECUTIVO.

Desde hace varios períodos nuestra Asociación ha tenido el honor de ser elegida para tal cometido.

El lunes 22 de febrero en horas de la tarde tuvo lugar la reunión en el Salón FLORENTINO AMEGHINO de la SOCIEDAD CIENTIFICA ARGENTINA, con el cumplimiento se los protocolos necesarios debido a la pandemia, a fin de realizar la elección correspondiente habiendo sido elegida, nuevamente y por mayoría de votos, para volver a ser TITULAR del COMITÉ EJECUTIVO.

Se encontraban presentes los representantes de 15 de las Organizaciones y las autoridades: el Subsecretario de la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico: Dr. Jorge Alberto Giorno, su Secretario Dr. Juan Pablo Collado, el Dr. Yamil Asch ‎Gerente Operativo de la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico, y, la Secretaria Administrativa Arq. Patricia Frontera.

En la votación realizada, en dicha reunión, nuestra Asociación representada por su Presidenta Dra. Amalia Mattio, resultó nuevamente ser elegida por mayoría de votos para ser titular del COMITÉ EJECUTIVO.